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Convivencia escolar



Normas del Sistema Educativo Dominicano

para la Convivencia Armoniosa en los Centros Educativos Públicos y Privados Normas del Sistema Educativo Dominicano (En cumplimiento de los artículos 48-49, Ley 136-03. Aprobadas por el Consejo Nacional de Educación)





Artículo 1. Objeto de las Normas. Las presentes Normas establecen el marco rector, normativo y operativo de regulación de la convivencia en los centros educativos públicos y privados de la República Dominicana. El propósito de las Normas es promover un clima afectivo idóneo para los aprendizajes de los y las estudiantes, estableciendo pautas disciplinarias y medidas en el marco de procesos pedagógicos que contribuyan a su formación integral y a la convivencia armoniosa. Artículo

  2. Alcance de las Normas. 

Las disposiciones contenidas en las presentes Normas delimitan los derechos y deberes objeto de acompañamiento, supervisión, evaluación y control en el Sistema Educativo Dominicano, como pauta de obligado cumplimiento para los actores de la comunidad educativa, y referente de las disposiciones complementarias formuladas en el Reglamento de Convivencia que debe definir cada centro educativo. Artículo 3. Ámbito de Aplicación. Los derechos y deberes recogidos en las presentes Normas son indivisibles y vinculantes entre sí, como parte de las políticas públicas que deben ser promovidas en todas las esferas de la vida ciudadana; sin embargo, su ámbito específico de aplicación se circunscribe a los planteles y centros de la educación pública y privada del nivel pre-universitario, durante el horario lectivo establecido en el calendario escolar y demás disposiciones.

Los y las estudiantes de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Dominicano son los sujetos centrales del proceso educativo, y se pretende que todos y todas alcancen los máximos niveles de aprendizaje. La convivencia escolar regulada en las presentes Normas configura el contexto institucional, profesional y afectivo que garantiza dicho horizonte de logro. Párrafo I. En aquellas actividades académicas planificadas para desarrollarse con grupos de estudiantes fuera del plantel educativo, así como en el caso de pasantías o de que exista transporte escolar contratado por el centro educativo, aplican de forma íntegra las disposiciones recogidas en las presentes normas.

 Párrafo II. Las disposiciones del presente marco normativo atañen por igual a los centros del Subsistema de Educación de Adultos y la modalidad Prepara, con las especificaciones relativas a su autonomía, características y roles. Artículo 4. Principios Generales. La formación de los y las estudiantes en las Normas de Convivencia Escolar tendrá como marco el desarrollo integral que promueve el currículo dominicano y que fundamenta una personalidad orientada a convivir pacíficamente en la sociedad. Forman parte de los valores y principios rectores de estas Normas: I. El interés superior de la infancia; II. El respeto a la dignidad de todos los miembros/as de la comunidad educativa; III.

La prevención de la violencia y cultura de paz; IV. La solución pacífica de los conflictos; V. La no discriminación; VI. La participación de la niñez y adolescencia;

 VII. La perspectiva de género; VIII. El enfoque de derechos humanos.Los principios de estas Normas constituyen el marco conforme al cual las autoridades deberán planear, crear, ejecutar, dar seguimiento y evaluar el conjunto de acciones de gobierno para garantizar una convivencia armoniosa en los centros educativos públicos y privados. Artículo 5. Definiciones. Para los efectos de las presentes Normas, se entenderá por: a) Convivencia Escolar. Conjunto de pautas de interrelación consensuadas y socializadas periódicamente en cada comunidad educativa, en función de un mínimo común de normas, cuyo cumplimiento se entiende que garantiza el bien común y el logro de un proceso educativo de calidad. b) Disciplina Positiva.

Estrategia de educación de la conducta del niño, niña o adolescente, que se sitúa desde cada persona y sus posibilidades, para que interiorice patrones autónomos de comportamiento, y para que asuma reflexivamente las consecuencias de incumplir los principios establecidos para el bien común. c) Reglamento o Manual de Convivencia del Centro Educativo. Documento para la implementación de las estrategias preventivas y correctivas de disciplina escolar consensuadas en cada comunidad educativa, para garantizar una óptima convivencia escolar, adaptando a cada contexto las presentes Normas establecidas para el conjunto del Sistema Educativo. d) Maltrato.

 Cualquier acción u omisión intencional en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, y que sea suficiente para: 1) Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo en su integridad física o psíquica, su intimidad, 16 Normas del Sistema Educativo Dominicano para la Convivencia Armoniosa de los Centros Educativos Públicos y Privados su propiedad o en otros derechos fundamentales, 2) Crear un ambiente hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; o 3) Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico. Se entenderá, dentro de esta definición de maltrato, los actos realizados de forma escrita, verbal, gestual o a través de medios tecnológicos o cibernéticos. e) Intimidación.

Todo comportamiento que pretende generar en otra persona o personas un obrar activo y/o pasivo por miedo a una represalia. f) Acoso entre pares (Bullying). Acoso entre pares o Bullying: es cualquier forma de maltrato de tipo psicológico, físico o verbal, producido entre estudiantes o pares, de manera reiterada a lo largo de un tiempo determinado , con el objeto de someterlo ,opacarlo ,asustarlo ,y amenazarlo, lesionando así la dignidad de niños ,niñas y adolescentes (NNA). g) Discriminación. Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, estado de embarazo, idioma, religión, creencias y opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir, anular o dificultar el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad de oportunidades de las personas que integran la comunidad educativa. h) Autoridad Educativa.

 Persona o personas responsables de la administración, funcionamiento y organización del centro educativo. 17 Normas del Sistema Educativo Dominicano para la Convivencia Armoniosa de los Centros Educativos Públicos y Privados i) Comunidad Educativa. Conjunto de personas que integran el centro educativo incluyendo a alumnos, alumnas, padres, madres y tutores legales de estudiantes, profesionales de la educación, auxiliares, personal administrativo y operativo, y equipos directivos. j) Estudiante. Educando o educanda inscrita en un centro educativo, público o privado. k) Medidas Educativas y Disciplinarias.

 Son aquellas acciones destinadas a responsabilizar a cada estudiante de las consecuencias de sus actos, combinando la reflexión aleccionadora sobre el adecuado proceder, con un servicio a la comunidad educativa reparador de la falta cometida, especialmente en el caso de las faltas leves. l) Mediación. Es un procedimiento en el que una persona o grupo de personas, ajenas al conflicto, ayuda a los involucrados en el mismo a llegar a un acuerdo y/o resolución del problema, sin establecer sanciones ni culpables, sino buscando el acuerdo para restablecer la relación y la reparación, cuando sea necesaria. La mediación no es aplicable en casos de uso ilegítimo de la fuerza o el poder.


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